Nuevas cláusulas para contratos de encargo

La Comisión Europea publica nuevas cláusulas, tanto para contratos de encargo (RGPD art 28) como para Transferencias Internacionales (RGPD art 46.2.c). Se supera así , en gran medida, uno de los problemas principales de la adecuación: el texto de los contratos de encargo.

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Este juego de cláusulas, implica que, sin tocar ni una coma, ambas partes (responsable y encargado) pueden firmar el contrato inmediatamente, sin discusión adicional. Se deriva, además, que aquellas empresas que suelen actuar como encargados de tratamiento (gestores laborales, fiscales, empresas de prevención de riesgos laborales, mantenimiento informático, copias de seguridad, hosting,…) pueden utilizarlas como cláusulas de adhesión. Con todo ello se ahorra el tiempo de negociación y contraste de opiniones respecto de un contrato que acostumbra a ser problemática por dos aspectos:

  • complejidad el contenido (RGPD 28, apartados 3 y 4)
  • mantenimiento de la responsabilidad en el origen de la cadena de encargados (es decir, en el responsable del tratamiento)

Naturalmente, además de firmar, ambas partes deben estar de acuerdo en el contenido y dispuestas, de buena fe, a cumplirlo. Pero eso ya sucede con los contratos a medida. Además, la Comisión permite a los firmantes ampliar el alcance del contrato, mientras no se contradiga la legislación y las propias cláusulas.

En esas circunstancias, adherirse a los contratos que publica la Comisión Europea implica ciertas ventajas que serán apreciadas por empresas e instituciones que estén implicadas en el cumplimiento. El coste de la consultoría de adecuación se verá, por consiguiente, reducido por la simplificación operativa, al disponer de contratos únicos.

Las cláusulas han sido elaboradas por la Comisión Europea, siguiendo la previsión del artículo 28 apartado 7 del RGPD. Son accesibles en este enlace.

En paralelo, la Comisión ha elaborado nuevas cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos (Decisión de Ejecución 2021/914 de 4 de junio), siguiendo la previsión del artículo 46.2.c del RGPD. Son accesibles en este enlace.

Antonio March | amc@datium.eu
Junio 2021

Imagen : Pixbay