Diligencia

Nuevas cláusulas para contratos de encargo

Nuevas cláusulas para contratos de encargo

La Comisión Europea publica nuevas cláusulas, tanto para contratos de encargo (RGPD 28) como para Transferencias Internacionales (RGPD 46). Las primeras están disponibles, por ahora, en los tres idiomas oficiales de la Unión Europea: Inglés, Francés, Alemán.

En cuanto estén disponibles en castellano, se habrá superado, en parte, uno de los problemas principales de la adecuación normativa.

El registro de actividades de tratamiento

El registro de actividades de tratamiento

El registro de
actividades de tratamiento, abreviadamente RAT, es el núcleo central del
cumplimiento normativo en protección de datos personales.

El artículo describe
el contenido del RAT del responsable, tanto el regulado por el artículo 30 del RGPD
(contenido mínimo), como el que abarca todos los aspectos que forman parte de
un tratamiento. En cuanto a los encargados, tienen un formato de RAT algo
distinto, que se tratará en un artículo futuro.

Deber de Informar

Deber de Informar

Una piedra angular de la protección de datos personales es que el titular de los datos esté informado de quién los tiene y qué hace con ellos. Labor que, al menos para la mayoría de agentes económicos y sociales, es relativamente fácil de asumir.

Deber de diligencia

Deber de diligencia

La responsabilidad sobre los datos personales se mantiene al contratar servicios externos, si hay comunicación de esos datos. Una situación ya presente en la anterior directiva. El Encargado de Tratamiento, no obstante, tiene sus propias y relevantes obligaciones.