Derecho a la desconexión digital

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El Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los derechos digitales, regula la desconexión digital en el trabajo, además de otros 16 derechos digitales.

Algunos artículos de ese Título no están sujetos al RGPD, ni a ninguna Autoridad de Control. En concreto, el 88 dedicado a la desconexión digital se rige por la jurisdicción social

En julio de 2020, la inspección de Trabajo insta a Prosegur a que no envíe emails ni llame a sus empleados fuera de su horario laboral, lo cual lesiona el derecho a la desconexión digital (LOPDGDD art 88).

Prosegur no había desarrollado una política interna de desconexión digital, tal como prescribe el apartado 3 del citado artículo, y como reiteradamente había solicitado la representación de los trabajadores.

El sindicato adujo también que los empleados respondían a correos y llamadas telefónicos para no perjudicar sus incentivos y, en general, para evitar reacciones negativas de la empresa.

La reclamada aportó los documentos que, al ser contratados, firmaban los trabajadores : «el teléfono que pone a disposición de los trabajadores, el uso del mismo, deberá realizarse exclusivamente en horas de trabajo por ambas partes«.

La Inspección extendió un acta, advirtiendo a la empresa que incumplir la desconexión digital está tipificado en el Estatuto de los Trabajadores (art 20bis) así como a la LOPDGDD 3/2018, artículos 87 y 88

La inspección advierte a Prosegur, y no hay continuidad en el proceso sancionador.

Política interna de desconexión digital

Según apreciaciones sindicales, no llega al 15% el número de empresas que han elaborado la preceptiva política interna de desconexión digital (previa audiencia de los representantes de los trabajadores). Esa desconexión tiene como objetivo garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar (LOPDGDD 88.1).

Esa política definirá el modo de ejercer ese derecho de desconexión. Pero además definirá acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. Párrafo interesante porque incide en el tiempo delante de un ordenador, incluido el trabajo a distancia o en domicilio.

Apunta la Inspección de Trabajo que sería razonable considerar que la política explicite que los trabajadores no tienen obligación de contestar los correos; y, por ende, de leerlos. Quedando, pues, en un mera circunstancia de sincronización: el emisor envía el correo cuando le va bien, sabiendo que el receptor lo leerá o, de leerlo, reaccionará al día siguiente, en su horario laboral. Cabría, sin embargo, la urgencia legítima que, en cualquier caso, debería estar también tratada en la política interna. Buena práctica sería que el propio email contuviera advertencia sobre la no obligación de contestar fuera de jornada, al igual que hay advertencias del origen externo de los emails, para animar al receptor a incrementar su escrutinio de un posible origen fraudulento del email.

Situación distinta sería la de la llamada telefónica. Es asumible que, determinadas posiciones (personas con responsabilidad comercial o de proyectos, en la esfera de actividades directivas,…), deban atender llamadas por urgencias del negocio. Y esa circunstancia debería quedar claramente reflejada en la política interna (consensuada, como dicta la ley, por la representación de los trabajadores). Y esas personas deberían ser excepción, incluso en pymes con operativas ágiles o bajo una alta presión de mercado.

El debate, sin embargo, no evita que la política deba diseñarse , escribirse y aceptarse. Y nada obsta para que esa tarea puede hacerse con una óptica colectiva, gremial o asociativa, especialmente para pymes.

La ley reitera el papel influyente de la representación de los trabajadores, algo que sucede también, a muy alto nivel, en el RGPD.

Legislación laboral

La vulneración del derecho a la desconexión digital es una infracción grave de la normativa laboral, con multas entre 626 y 6.250 euros. Importes modestos comparados con los que se manejan en la protección de datos personales, que conforman un derecho fundamental y gozan, por ello, de alta protección jurídica.

Hay que considerar también la ligazón entre el entorno laboral y la salud, instrumentada por la ley de Prevención de Riesgos Laborales. La desconexión digital se enmarca en el derecho al descanso o, en definitiva, a finalizar la jornada. Lo contrario es una amenaza para su salud

Conclusiones

Empieza a haber intervenciones de la autoridad en cuestiones que emanan de los nuevos redactados en protección de datos y, en este caso, en garantías de los derechos digitales. No se trata de situaciones que acarreen multas importantes, pero indican que el articulado de la ley ha entrado, para quedarse, en el radar de las inspecciones y serán objeto de denuncias por parte de las personas interesadas.

El derecho a la desconexión digital y los otros 16 del Título X de la LOPDGDD deben incorporarse a la práctica empresarial.

Antonio March | amc@datium.eu
Octubre 2020

Imagen calle y vía de tren: Kaku Nguyen – Pexels
Imagen retrato femenino: Luiz Martins – Lisboa – Pexels