El registro de actividades de tratamiento

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El registro de
actividades de tratamiento, abreviadamente RAT, es el núcleo central del
cumplimiento normativo en protección de datos personales.

El artículo describe
el contenido del RAT del responsable, tanto el regulado por el artículo 30 del RGPD
(contenido mínimo), como el que abarca todos los aspectos que forman parte de
un tratamiento. En cuanto a los encargados, tienen un formato de RAT algo
distinto, que se tratará en un artículo futuro.

Llega la Compliance a los datos personales

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El RGPD implica una continuidad sustancial con la Directiva anterior (95/46) de Protección de Datos Personales, aunque también cambios más allá de la esperable intención del legislador europeo en conseguir que Europa se rija por leyes lo más uniforme posibles en aquéllos campos que lo requieran, que no son pocos. Se produce un previsible giro hacia el principio de la responsabilidad proactiva.